Requisitos
a) Se tienen que haber integrado en la red complementaria en la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Islas Baleares antes del 1 de enero de 2024 mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidades, tal como prevé el Texto consolidado, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre.
b) Tienen que haber participado al proceso de admisión y matrícula regulado por la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso 2024-2025, respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnas a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y en los centros de la red educativa complementaria y/o concertados a los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Islas Baleares.
c) Tienen que estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.
d) No tienen que estar sometidas a cabeza de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y tienen que cumplir el que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Documentación a presentar
a) Una solicitud según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
b) Una copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c) Una copia del DNI del representante legal.
d) Una copia del NIF de la entidad solicitante.
e) Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
f) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3.
g) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, uno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y uno de la hacienda autonómica.
h) Al solicitar ayudas se tiene que aportar:
· Un listado de gastos para cada uno de los niños solicitados.
· En el caso de los alumnos gravemente afectados, el Informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados original o una copia electrónica auténtica.
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que puedan consultarse mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados al efecto, y que sean necesarias para tramitar esta solicitud.
En el caso de los documentos marcados con un asterisco serán objeto de consulta a las administraciones públicas, en caso de que los interesados lo autoricen expresamente.
Modelos:
Plazo máximo
del 10 al 24 de junio de 2024
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de la Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177749
(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)